
CONCURSOS y QUIEBRAS
en SANTO TOME y EN SANTA FE
Preguntas frecuentes
Sí, una persona humana puede solicitar su quiebra si reúne los requisitos legales. Ser monotributista no lo impide, pero tener deudas tampoco significa que la quiebra sea la opción adecuada. Antes de decidir, deben revisarse los ingresos, los bienes, los acreedores y el estado de cesación de pagos, además de las alternativas disponibles. La quiebra produce efectos patrimoniales y personales que conviene conocer previamente.
Fuente normativa: Ley 24.522, artículos 1, 2, 77 y 86.
No. La quiebra es un proceso judicial con intervención de una sindicatura y efectos sobre los bienes y las deudas alcanzadas. Su presentación no borra automáticamente todas las obligaciones ni garantiza conservar los bienes. Antes de iniciarla, corresponde evaluar qué deudas existen, qué bienes pueden quedar afectados y las consecuencias del procedimiento para tu actividad y tu familia.
Fuente normativa: Ley 24.522, artículos 107 y 108, sobre desapoderamiento y bienes excluidos.